Artículo 34. Tribunales específicos de apelación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del EUS y en el artículo 55 del Reglamento general de actividades docentes, el tribunal específico de evaluación descrito en el artículo 10 de esa normativa actuará como tribunal específico de apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.
2. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser evaluado por el tribunal específico de evaluación, actuarán como miembros titulares del tribunal específico de apelación los miembros que no hayan actuado en el tribunal de evaluación.
Artículo 35. Procedimiento del recurso de apelación
1. El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado.
2. En el plazo de tres días hábiles desde recepción del recurso en el Departamento, el secretario del tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.
3. El secretario del tribunal de apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.
4. El tribunal específico de evaluación y apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación y las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos.
5. El secretario del tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y a los profesores responsables de la evaluación.
6. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el presidente del tribunal específico, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.
Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación
1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe
el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un
tribunal suplente.
2. El tribunal estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categoría y antigüedad.
4. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice el tribunal específico de evaluación
de la asignatura. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente
Artículo 18. Permanencia.
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar, al menos, una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma, para poder continuar los mismos estudios. A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada. Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso. Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.
4. Sólo se computarán las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.
5. Agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicha asignatura que será concedida de oficio. Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior, podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria de gracia siempre que en el momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación. Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la titulación. Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%. La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen.
6. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios, en la misma titulación, en la Universidad de Sevilla.
Artículo 17. Cambio de la fecha de evaluación en casos excepcionales
1. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:
a) Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.
b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez.
c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación.
d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores.
e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes. En este caso el derecho enunciado se refiere únicamente a los exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas.
f) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral en el caso, que deberá ser justificado documentalmente, de que el convenio colectivo de aplicación no recoja los términos del ejercicio del derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
2. En las situaciones recogidas en las letras b) y e) del apartado 1, la solicitud será dirigida, a través de la Secretaría del Centro, al coordinador de la asignatura con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para la realización del examen. En el caso de la letra b), si las asignaturas son de distinto curso, la solicitud se referirá a la asignatura situada en el curso superior. En las demás situaciones, la solicitud será dirigida al coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y por el medio más adecuado que las circunstancias permitan.
3. El coordinador de la asignatura, oídos el estudiante y el profesorado responsable de la actividad de evaluación, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. Salvo imposibilidad material, en el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.
Reconocimiento por Experiencia Laboral o Profesional.
Normativa reguladora del Reconocimiento y Tranferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla.
Capítulo II: Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Oficiales de Grado.
Artículo 9. A partir de Experiencia Laboral o Profesional.
9.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.
9.2 El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 7 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
9.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.
9.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
9.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
9.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado
Capítulo III: Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Oficiales de Máster.
Artículo 14. A partir de Experiencia Laboral o Profesional.
14.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.
14.2 El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 13 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
14.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.
14.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
14.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
14.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
Capítulo VI: Tramitación
Artículo 19. Documentación acreditativa.
19.2 Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar:
a) Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.
b) Copias compulsadas de los contratos laborales o nombramientos con alta en la Seguridad Social.
c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
d) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.
e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.