Artículo 17. Cambio de la fecha de evaluación en casos excepcionales
1. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:
a) Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.
b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez.
c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación.
d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores.
e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes. En este caso el derecho enunciado se refiere únicamente a los exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas.
f) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral en el caso, que deberá ser justificado documentalmente, de que el convenio colectivo de aplicación no recoja los términos del ejercicio del derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
2. En las situaciones recogidas en las letras b) y e) del apartado 1, la solicitud será dirigida, a través de la Secretaría del Centro, al coordinador de la asignatura con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para la realización del examen. En el caso de la letra b), si las asignaturas son de distinto curso, la solicitud se referirá a la asignatura situada en el curso superior. En las demás situaciones, la solicitud será dirigida al coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y por el medio más adecuado que las circunstancias permitan.
3. El coordinador de la asignatura, oídos el estudiante y el profesorado responsable de la actividad de evaluación, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. Salvo imposibilidad material, en el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.